Responsable


Carmen Ruiz

Carmen Milagros Ruíz Huamán

Defensora Universitaria
Resolución Asamblea Universitaria N° 009-2025-UNTELS-AU

 
Canal de Atención Vigente - Presencial
Ubicación de la Oficina: Pabellón C / Aula C3-5a
(Ref. Ex Oficina del Centro de Idiomas)

Horario de atención:
De Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 h
                                      14:00 a 16:00 h

Email: ofidefensoria@untels.edu.pe



Local / Sede principal:
Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
(Villa el Salvador)

Funciones


La Defensoría Universitaria, por analogía con la defensoría del pueblo, tiene las siguientes funciones:
  1. Defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad universitaria.
  2. Recibir y tramitar las quejas que le son presentadas y proponer las soluciones correspondientes ante los órganos de gobierno universitario.
  3. Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer buenos oficios en los asuntos de su competencia.
  4. Las otras funciones establecidas en los Reglamentos y Normas especiales, dentro del ámbito de su competencia.

Competencia


Las competencias están establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad. Su principal competencia es: "Conocer denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la Comunidad Universitaria vinculadas con la infracción de los derechos individuales".

Consultas


La oficina dispone de un servicio de información para atender a todos los miembros de la comunidad universitaria que deseen realizar una consulta sobre situaciones donde esté en riesgo el respeto a los derechos y libertades.

Visión


Los peruanos acceden a una educación que les permite desarrollar su potencial desde la primera infancia y convertirse en ciudadanos que valoran su cultura, conocen sus derechos y responsabilidades, desarrollan sus talentos y participan de manera innovadora, competitiva y comprometida en las dinámicas sociales, contribuyendo al desarrollo de sus comunidades y del país en su conjunto.

Acción Defensorial


La Ley Universitaria N° 30220, del 9 de julio del 2014, en su artículo 133 legisla sobre la defensoría universitaria, cuyo texto dice: "La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable".

La tarea fundamental del defensor universitario es ejercer funciones a favor de los derechos de las personas.